La puesta a tierra es la parte de la instalación eléctrica que nadie ve y casi nadie revisa. No enciende nada ni aparece en la boleta, pero es la que evita que una falla de aislación termine en una descarga eléctrica sobre quien toca una lavadora, un calefón o la estructura de unos paneles solares. En este artículo le explicamos qué es, qué exige la norma chilena y cómo saber si la suya cumple.
¿Qué es la puesta a tierra?
Es la conexión directa entre la instalación eléctrica y el suelo, hecha con un conductor y electrodos enterrados. El Pliego Técnico Normativo RIC N° 06 de la SEC la define como unir eléctricamente y de forma directa, “a través de un conductor, sin fusibles ni protección alguna”, una instalación, un circuito o una pieza metálica con el sistema de puesta a tierra (punto 4.5.2).
Ese sistema lo forman los electrodos (barras, planchas, cintas o conductores de cobre desnudo enterrados), los conductores que llegan hasta ellos, los conectores y la camarilla de registro. El RIC N° 06 lo dictó la SEC con la Resolución Exenta N° 33.877, del 30 de diciembre de 2020, bajo el reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo (DS 8/2019), y aplica a todas las instalaciones de consumo de baja y media tensión del país (punto 2).
¿Para qué sirve la puesta a tierra en una casa o un negocio?
Sirve para que, si un cable pelado o un equipo dañado deja energizada una carcasa metálica, la corriente tenga un camino seguro hacia el suelo en lugar de pasar por una persona. Ese mismo camino permite que las protecciones del tablero detecten la falla y corten la energía en un tiempo seguro. Sin tierra, la falla puede quedar ahí, invisible, hasta que alguien toca el equipo.
El RIC N° 06 resume sus funciones en el punto 5.3. Las principales para una vivienda o un local son:
- Proteger a las personas: mantener las tensiones de contacto y de paso en valores tolerables.
- Hacer funcionar las protecciones: que el diferencial y los automáticos despejen la falla a tiempo.
- Conducir corrientes peligrosas: las de falla, las electrostáticas y las de rayos, sin dañar la instalación.
- Servir de referencia común para todo el sistema eléctrico y sus equipos.
El pliego también es explícito en que la tierra no es opcional: toda instalación de consumo a la que aplica debe tener un sistema de puesta a tierra, salvo donde se indique expresamente lo contrario (punto 5.4).
¿Qué diferencia hay entre la tierra de servicio y la tierra de protección?
La tierra de servicio conecta a tierra un punto de la alimentación, normalmente el neutro del empalme, para que la instalación funcione de forma estable. La tierra de protección conecta a tierra las piezas metálicas que no llevan corriente, pero que pueden quedar energizadas ante una falla, para proteger a las personas (RIC N° 06, puntos 4.5.6 y 4.5.7). Pueden compartir electrodo o tener electrodos separados.
Para la tierra de servicio, el pliego fija valores concretos (punto 6.1):
- Ante una falla permanente, ningún conductor activo puede superar los 250 V con respecto a tierra.
- La resistencia de la tierra de servicio no debe superar los 20 ohm.
Ese límite de 20 ohm solo se puede superar en baja tensión y con condiciones estrictas. Una de ellas (punto 6.2.1): instalaciones de hasta 10 kW de potencia instalada, con un interruptor general que corte todos los conductores, incluido el neutro, un diferencial de 300 mA en los alimentadores y diferenciales de 30 mA como máximo en todos los circuitos. En ese caso, la resistencia puede llegar a 80 ohm. Dicho de otro modo: una tierra de menor calidad solo se acepta si las protecciones diferenciales compensan esa diferencia.
¿Cómo sé si mi instalación tiene una puesta a tierra que funcione?
No se puede saber mirando un enchufe. Un enchufe con tres orificios indica que está preparado para la tierra, pero no garantiza que ese tercer polo esté conectado a un electrodo, ni que el electrodo tenga una resistencia aceptable. La única forma de confirmarlo es una medición con instrumento, hecha por un instalador eléctrico autorizado por la SEC, como exige el RIC N° 06 (punto 11.1).
Sí hay señales que usted puede observar sin abrir el tablero ni manipular nada:
- La camarilla de registro. Todo sistema de puesta a tierra debe tener un punto de medición accesible, que puede ser una camarilla o una caja de registro (punto 5.15). Si en su propiedad no hay ninguna, o nadie sabe dónde está, vale la pena revisarlo.
- Pequeñas descargas al tocar la carcasa de la lavadora, el refrigerador o una llave del baño.
- Un diferencial que salta cada vez que se usa cierto equipo, que puede indicar una fuga de corriente.
- Ampliaciones hechas por partes (una bodega, un quincho, una bomba) sin pasar por el tablero principal.
Si nota alguna, no abra el tablero ni intente reparar la tierra por su cuenta. En el artículo sobre señales de que su tablero necesita actualización explicamos qué otras alertas conviene mirar.
¿Cómo se mide la puesta a tierra y cada cuánto conviene revisarla?
Se mide con un instrumento específico, por el método de caída de potencial o con una pinza de medición, según el anexo 6.3 del RIC N° 06 o las normas IEEE Std 81 e IEC 61557-5. El instrumento debe tener un certificado de calibración vigente, emitido por un organismo acreditado, y la medición debe quedar respaldada con fotografías y un informe (punto 11.4).
El pliego no fija una frecuencia de medición para las viviendas, pero sí advierte que la puesta a tierra se deteriora con el tiempo por corrosión, fallas eléctricas, daños mecánicos e impactos de rayos, y que por eso debe tener una mantención adecuada (punto 12.1). Una inspección completa incluye ensayos de equipotencialidad, medición de la resistencia, pruebas de continuidad y un registro del estado de conductores y uniones (puntos 12.2 y 12.3).
En la práctica, la incluimos en cada mantención eléctrica preventiva y la medimos siempre que se agrega una carga importante a la instalación.
¿Qué cambia si instala paneles solares o un cargador de auto eléctrico?
Cambia que la puesta a tierra pasa a ser un punto que la SEC revisa en detalle. En un sistema solar, todas las partes metálicas (estructuras de soporte y carcasas de los equipos) deben quedar conectadas a la tierra de protección, y cuando la tierra está mal hecha, la falla no se nota hasta que ya es tarde. Ambos casos tienen además su propia norma.
Lo tratamos con más detalle en otros artículos, para no repetirlo aquí:
- En errores comunes de las instalaciones solares explicamos lo que exige la RGR N° 02/2024 para la tierra de un sistema fotovoltaico.
- En cómo instalar un cargador de auto eléctrico en casa revisamos el tablero y el circuito que necesita la recarga.
Antes de sumar cualquiera de estos equipos, conviene medir la tierra existente: si no cumple, es mejor corregirla en la misma obra.
¿Cómo revisamos y corregimos una puesta a tierra?
Partimos por medir la resistencia de la tierra existente con un instrumento calibrado y revisar el estado de la camarilla, los conductores y las uniones. Con ese resultado le explicamos si su instalación cumple con el RIC N° 06 o qué hay que corregir: agregar electrodos, mejorar la malla, reponer conexiones o sumar las protecciones diferenciales que exige la norma.
Si la instalación no tiene tierra, la diseñamos con el cálculo que pide el pliego (punto 5.5), según el terreno y las cargas de su propiedad, y dejamos el registro de la medición final. Puede revisar cómo trabajamos en nuestra página de instalaciones eléctricas o escribirnos por WhatsApp para coordinar una revisión de su caso.
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