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Regularización SEC

Declaración TE1: qué es y cuándo la pide la distribuidora

Qué es la declaración TE1 ante la SEC, quién la presenta, qué documentos lleva, cuándo la pide la distribuidora y en qué se diferencia de la TE4 de los paneles solares.

Por Equipo AFI Energía ·

Al pedir un empalme nuevo o más potencia para su casa, la distribuidora suele preguntar por la TE1. Es el documento que acredita ante la SEC que su instalación eléctrica interior fue ejecutada y revisada por un instalador autorizado. En esta guía le explicamos qué es, cuándo se exige, quién la presenta, qué documentos lleva y en qué se diferencia de la TE4 de los sistemas solares.

¿Qué es la declaración TE1?

La TE1 es la declaración de puesta en servicio de una instalación eléctrica interior ante la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles). En la plataforma e-Declarador figura como “Declaración de Instalaciones Eléctrica Interior”. Con ella, un instalador autorizado informa que la instalación de consumo de una propiedad está terminada, que cumple la normativa vigente y que puede energizarse sin riesgo para las personas.

La obligación viene del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica (DS 8/2019 del Ministerio de Energía). Su artículo 16 dice que todas las instalaciones de consumo, sus modificaciones y las instalaciones provisorias deben declararse a la SEC para su puesta en servicio, según los plazos y antecedentes que fija el Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, sobre puesta en servicio.

¿Cuándo la pide la distribuidora?

La pide cuando usted solicita un suministro nuevo o una ampliación de potencia. El DS 8/2019 prohíbe a las distribuidoras conectar instalaciones de consumo que no hayan sido comunicadas antes a la SEC por un instalador autorizado (artículo 18). Por eso, sin la TE1 inscrita, la distribuidora no conecta el empalme nuevo ni el aumento de potencia, aunque la obra esté terminada.

La Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución de la CNE lo detalla. Para la notificación de conexión o ampliación, el artículo 5-4 exige, entre otros antecedentes, al menos 3 fotografías (medidor, vista del empalme y construcción) y la declaración de puesta en servicio ante la SEC. La distribuidora debe verificar que la declaración coincida con la propiedad en 7 aspectos: folio, fecha de emisión, dirección, destino de la propiedad, vigencia, potencia y requirente.

La misma norma da al cliente acceso, con su número de cliente, su RUT y una clave personal, a la fecha y el número de su declaración TE1 y a su certificado de inscripción (artículo 1-26). Si no sabe si su casa la tiene, ese es un buen lugar para empezar a buscar.

¿Qué instalaciones necesitan una TE1?

La necesitan las instalaciones de consumo nuevas, ampliadas o modificadas, según el RIC N° 19 (punto 9.1.1). El DS 8/2019 entiende por modificación todo cambio en el diseño o la topología de la instalación, y nombra entre otros el aumento de capacidad, los cambios de circuitos en zonas de seguridad y cualquier modificación en media tensión (artículo 18).

En una vivienda, los casos más comunes son estos:

  • Construcción nueva, antes de pedir el empalme definitivo.
  • Aumento de potencia del empalme, por ejemplo al sumar un cargador de auto eléctrico, climatización o una cocina de inducción.
  • Ampliaciones de la casa con circuitos nuevos que cambian la instalación declarada.
  • Instalaciones provisorias, como la de una obra en construcción.
  • Después de un incendio: el RIC N° 19 exige desconectar el empalme de una instalación afectada por un incendio hasta que sea verificada y declarada nuevamente ante la SEC (punto 8.2.4). Las señales de alerta antes de llegar a eso las explicamos en olor a quemado en un enchufe o el tablero.

¿Quién presenta la TE1 y qué documentos lleva?

La presenta el instalador eléctrico autorizado que ejecutó la instalación, una vez que está completamente terminada, en forma digital en el e-Declarador y con su clave personal. El propietario no la presenta por su cuenta. La clase de licencia que debe tener el instalador depende del tipo de instalación, según el DS 92 de 1983, al que remite el RIC N° 19 (puntos 9.1.2 a 9.1.4).

Según el punto 9.2.8 del RIC N° 19, la declaración se acompaña de:

  • Los antecedentes del proyecto ejecutado: planos as-built y memoria explicativa, según corresponda, con el formato del RIC N° 18.
  • La declaración del instalador, en la que consta que la ejecución, las pruebas y los ensayos se hicieron conforme al proyecto y a la normativa, y que la instalación no presenta riesgos.
  • El informe de la verificación inicial, con las inspecciones y mediciones que pide el mismo pliego.
  • Certificados de tercera parte, cuando correspondan.

En una ampliación, el proyecto debe incluir además los antecedentes principales de la instalación existente, para verificar el efecto de lo nuevo sobre lo que ya estaba (punto 9.2.7).

¿Con cuánta anticipación se presenta y qué pasa con las observaciones?

Se presenta con al menos 15 días hábiles de anticipación a la puesta en servicio. Lo dice el RIC N° 19 (punto 9.1.1) y lo respalda el DS 8/2019, que pide comunicar la energización con 15 días de anticipación (artículo 17) y cuenta sus plazos en días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (artículo 22). Ni el DS 8/2019 ni el RIC N° 19 fijan un plazo para que la SEC inscriba la declaración.

Si la SEC devuelve la declaración con observaciones, el instalador debe corregirlas dentro de la misma declaración hasta terminar la inscripción: está prohibido presentar una nueva para reemplazar la observada, y tampoco se permiten dos declaraciones simultáneas de la misma instalación (puntos 9.2.9 y 9.2.10). Una vez inscrita, la SEC entrega un documento que acredita el registro y que sirve para pedir el suministro a la distribuidora y para los trámites municipales (punto 9.2.11).

¿En qué se diferencia la TE1 de la TE4?

La TE1 declara la instalación de consumo, es decir, lo que usa la energía. La TE4 declara una instalación de generación, como un sistema de paneles solares conectado a la red. Son trámites distintos, aunque en un proyecto solar pueden ir juntos. Todo el proceso de la TE4 lo explicamos en nuestra guía de la declaración TE4.

La Instrucción Técnica RGR N° 01/2024 de la SEC define cuándo se necesitan las dos:

  • Si el empalme necesita más capacidad solo por los paneles y la instalación de consumo no cambia, basta con la TE4 para pedir el aumento a la distribuidora.
  • Si el aumento se debe también al consumo, se presenta una TE1 para el consumo y una TE4 para la generación.
  • Las instalaciones de consumo con número de cliente y anteriores a 2008 no necesitan informar los datos de su TE1 en la declaración TE4.

¿Qué hacer si necesita una TE1?

Si va a pedir un empalme nuevo, un aumento de potencia o va a ampliar su casa, lo primero es revisar el estado de la instalación existente y el tablero, porque la declaración solo se puede firmar si la instalación cumple la normativa. Si hay que corregir algo, se corrige antes de declarar. Después se arma el proyecto, se ejecuta la obra y se presenta la TE1.

En AFI Energía hacemos la instalación y gestionamos la declaración en el e-Declarador hasta su inscripción, con el seguimiento de las observaciones que haga la SEC. Puede revisar cómo trabajamos en instalaciones eléctricas o, si su instalación ya existe y necesita ponerse al día, en regularización y certificación SEC.

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