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Regularización SEC

Declaración TE4 ante la SEC: qué es, pasos y documentos

Guía de la declaración TE4: qué es, quién la presenta, el trámite de conexión paso a paso, los documentos que pide la SEC y qué hacer si hay observaciones.

Por Equipo AFI Energía ·

¿Qué es la declaración TE4?

La TE4 es el formulario técnico con el que se declara ante la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) una instalación eléctrica de generación, como un sistema de paneles solares. Es el trámite que convierte su instalación en un sistema reconocido legalmente, y no un simple conjunto de equipos sobre el techo.

En el Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo (DS 57/2019 del Ministerio de Energía), este trámite se llama “comunicación de energización” (art. 26): la energización del equipo de generación debe informarse a la SEC una vez concluidas las obras. La SEC lo recibe como declaración TE4 en su plataforma e-Declarador.

En términos prácticos, la TE4 certifica que un instalador eléctrico autorizado revisó el sistema, verificó que cumple con la normativa eléctrica vigente y respalda esa revisión con su firma ante el organismo fiscalizador. Sin ese respaldo técnico, no hay declaración válida posible, sea cual sea el papel que le hayan mostrado.

¿Para qué instalaciones aplica la TE4?

La TE4 aplica principalmente a instalaciones de generación, y en el contexto residencial y comercial, la más común de lejos es la generación fotovoltaica: los paneles solares conectados a la red eléctrica de su casa, oficina, bodega o predio. Si tiene un sistema solar instalado, ya sea para autoconsumo o para inyectar excedentes a la red, probablemente requiere este trámite.

También aplica a otras instalaciones de generación distribuida, pero para efectos de este artículo nos concentramos en el caso solar, que es donde vemos la mayor cantidad de instalaciones sin regularizar. Cada instalación tiene sus particularidades de potencia y conexión, así que ante la duda siempre conviene verificar el caso puntual directamente con la SEC.

¿Quién debe presentar la declaración TE4?

La presenta un instalador eléctrico autorizado por la SEC, en representación de la instalación y con los antecedentes técnicos del sistema. El DS 57/2019 lo dice así: la comunicación de energización la hacen instaladores eléctricos autorizados por la SEC (o los profesionales que señala el DS 92 de 1983), quienes acreditan que la instalación se proyectó y ejecutó según la normativa (art. 26). No es un trámite que el propietario haga por su cuenta.

Si contrató la instalación de sus paneles, quien le vendió e instaló el sistema debería haber gestionado esta declaración como parte del servicio. El problema aparece cuando esa gestión nunca se hizo, o se hizo a medias, y el propietario termina con un sistema funcionando pero sin ningún respaldo ante la SEC.

¿Cuáles son los pasos del trámite de conexión con TE4?

La TE4 es una etapa dentro del trámite de conexión de generación distribuida, el que permite inyectar excedentes a la red (art. 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, que incorporó la Ley 20.571 y modificó la Ley 21.118). El procedimiento lo fija el DS 57/2019 y se tramita en la plataforma de generación distribuida de la SEC. Son estos pasos:

  1. Solicitud de Información (opcional). Antes de pedir la conexión, se puede consultar a la distribuidora la información técnica de la red en el punto donde irá el sistema (DS 57/2019, art. 12).
  2. Solicitud de Conexión a la Red (SCR). La presenta el cliente o un tercero con poder simple. La SEC la identifica como formulario 3. Lleva los datos del titular, la dirección, el número de servicio, la potencia conectada y la capacidad del sistema que se quiere conectar (art. 13).
  3. Respuesta de la distribuidora. En la respuesta a la SCR (formulario 4, según la SEC), la distribuidora informa la capacidad instalada permitida, la inyección de excedentes permitida y, si las hay, las obras adicionales necesarias (arts. 15 y 17).
  4. Manifestación de conformidad. El cliente confirma que acepta la respuesta. No hace falta cuando la capacidad del sistema no supera el 40 % de la capacidad instalada permitida, ni en el procedimiento simplificado del art. 44 (arts. 19 y 21).
  5. Instalación por un instalador autorizado. El sistema debe ejecutarlo un instalador eléctrico autorizado por la SEC, según los reglamentos y normas técnicas vigentes (art. 25).
  6. Declaración TE4 ante la SEC. Terminadas las obras, el instalador comunica la energización en el e-Declarador con los documentos que pide la SEC (art. 26).
  7. Notificación de Conexión (NC). Con la TE4 hecha, el cliente avisa a la distribuidora que el sistema está listo. La NC lleva el contrato de conexión firmado, la identificación y clase del instalador, la copia de la comunicación de energización y los comprobantes de pago que correspondan (art. 27).
  8. Revisión y conexión. La distribuidora revisa la NC, acuerda con usted la fecha de conexión y efectúa o supervisa la conexión (arts. 28 y 29).
  9. Medidor y contrato. Si hay que cambiar el medidor, la distribuidora lo suministra y conecta al momento de la conexión (art. 29). El contrato de conexión deja registrados el sistema, la fecha de conexión y la opción tarifaria, entre otros datos (art. 30).

¿Qué documentos se necesitan para la TE4?

La SEC define los documentos en la Instrucción Técnica RGR N° 01/2024 (tabla N° 1), según la tecnología y la potencia del sistema. En una instalación solar, los principales son:

  • Planos as-built de la instalación ejecutada, en todos los casos.
  • Informe Visual de Instalación y Verificación (IVIV): fotografías georreferenciadas de los puntos principales de la instalación.
  • Check list de autoevaluación: la revisión completa que el instalador hace antes de comunicar la energización, con el formato que define la SEC.
  • Informe de Operación de la Unidad Generadora y Declaración del Propietario: lo firman el instalador y el propietario (o el arrendatario o residente).
  • Informe de ensayos y mediciones: en sistemas fotovoltaicos de más de 3 kW o con limitador de inyección.
  • Memoria explicativa: no se pide en sistemas fotovoltaicos de menos de 10 kW; sobre esa potencia, sí.
  • Certificados del fabricante, cuando hay limitador de inyección o según la protección de red que tenga el inversor.
  • Informe de regularización, que detalla las modificaciones hechas. En la RGR N° 01/2024, “regularización” es ajustar una instalación que ya tiene una TE4 inscrita (por ejemplo, cambios en las protecciones o corrección de datos del cliente); el motivo y los cambios se justifican también en el informe visual de la instalación. Una instalación que nunca se declaró presenta su TE4 como cualquier declaración nueva.

Los planos deben reflejar la instalación tal como quedó construida, así que lo instalado tiene que coincidir con lo declarado. Para la SCR, la distribuidora pide los datos del art. 13 del DS 57/2019; si la presenta un tercero, también el poder simple y la copia de la cédula de identidad o del RUT del cliente.

¿Cuánto demora el trámite de la TE4?

Los plazos legales están en el DS 57/2019 y se cuentan en días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni feriados (art. 5). Los principales son:

Etapa Plazo Norma
Responder la Solicitud de Información 10 días hábiles DS 57/2019, art. 12
Pedir correcciones de la SCR 5 días hábiles desde su recepción Art. 13
Responder la SCR Si el sistema cabe en el empalme y en la capacidad permitida: 5 días hábiles con Solicitud de Información previa y 10 sin ella. Si la supera o requiere cambiar el empalme: 20 (30 en comunas de densidad muy baja) Art. 15
Manifestar conformidad 20 días hábiles desde la respuesta a la SCR Art. 19
Vigencia de la conformidad para presentar la NC 6 meses, prorrogable una vez por 6 meses Art. 24
Pedir correcciones de la NC 5 días hábiles desde su recepción Art. 28
Acordar la fecha de conexión 5 días hábiles desde la NC Art. 29
Conectar el sistema Dentro de los 10 días hábiles siguientes Art. 29

La inscripción de la TE4 por la SEC no tiene un plazo legal: ni la Ley General de Servicios Eléctricos ni el DS 57/2019 (art. 26) le fijan uno. Por eso no prometemos fechas: presentamos la declaración, le hacemos seguimiento hasta que la SEC responda y le informamos en qué estado está.

¿Qué pasa si la SEC o la distribuidora hacen observaciones?

Las observaciones son parte normal del trámite, y cada una tiene su camino:

  • SCR o NC incompleta: la distribuidora puede pedir que se corrija dentro de 5 días hábiles desde que la recibe, y usted tiene 5 días hábiles para corregirla (10 si se trata del contrato de propiedad conjunta). El plazo de la distribuidora vuelve a contar desde la entrega corregida (DS 57/2019, arts. 13 y 28).
  • TE4 rechazada por la SEC: el instalador debe volver a ingresarla con un informe de levantamiento de observaciones, que indica el punto rechazado, cómo se corrigió, las fotografías que lo demuestran y el folio de la declaración rechazada (Instrucción Técnica RGR N° 01/2024).
  • Divergencias al conectar: si la distribuidora encuentra diferencias con lo declarado que impiden la conexión, debe informarlas por escrito dentro de 5 días hábiles, con copia a la SEC. Si se corrige la instalación, corresponde una nueva comunicación de energización y una nueva NC (art. 29).
  • Si no está de acuerdo: puede resolver la diferencia con la distribuidora o reclamar ante la SEC por las controversias del trámite (arts. 22 y 29).

¿Qué pasa si mi instalación solar nunca presentó la TE4?

Si su sistema nunca fue declarado, para efectos legales no existe como instalación de generación reconocida, aunque esté generando electricidad todos los días. Esto trae varias consecuencias concretas que vale la pena entender.

La primera y más directa: sin TE4 no puede acceder al net billing, porque la Notificación de Conexión exige la copia de la comunicación de energización (DS 57/2019, art. 27). Es decir, no le descuentan de la boleta los excedentes que su sistema inyecta a la red. Está regalando esa energía. La segunda es de riesgo: una instalación sin declarar no pasó por la revisión técnica formal de un instalador autorizado, lo que aumenta la probabilidad de que existan fallas no detectadas. La tercera es patrimonial: al momento de vender la propiedad, una instalación solar sin TE4 suele generar observaciones y desconfianza en el proceso, además de la eventual exposición a fiscalización de la SEC. Los criterios y plazos de fiscalización los define la SEC, así que si le preocupa su situación puntual, lo más seguro es consultar directamente con ellos o con un instalador autorizado.

¿Cómo sé si mi instalación ya tiene una TE4 vigente?

La señal más clara es tener el documento: si alguna vez firmó o recibió una copia de la declaración TE4, o un contrato de conexión y net billing con su distribuidora, es muy probable que su instalación esté en regla. Si no recuerda haber firmado nada de eso, o su boleta nunca mostró descuento por excedentes, es una señal de que el trámite podría no haberse completado.

La forma más confiable de salir de dudas es pedirle a un instalador autorizado que revise el estado de su instalación y su situación documental, en lugar de asumir que “como funciona, debe estar todo bien”. Un sistema puede generar electricidad perfectamente y seguir sin estar declarado. Le explicamos las señales en detalle en cómo saber si su instalación solar está declarada ante la SEC.

¿Qué hacer si su instalación no tiene TE4?

Si sospecha que su sistema solar nunca fue declarado, o la empresa que lo instaló ya no responde, lo primero es una auditoría técnica que confirme el estado real de la instalación antes de tramitar nada. A partir de ahí se corrige lo que esté mal ejecutado y se presenta la declaración correspondiente.

En AFI Energía gestionamos el trámite completo: la solicitud de conexión, la instalación, la declaración TE4, la notificación de conexión y el seguimiento con la SEC y la distribuidora hasta la conexión. También tomamos instalaciones que hizo otra empresa y que quedaron sin declarar, y las llevamos hasta tener la TE4 presentada y la instalación funcionando en regla. Puede revisar cómo trabajamos en nuestra página de regularización y certificación SEC; si aún no tiene paneles, el trámite va incluido en la instalación de paneles solares. También puede escribirnos directamente para evaluar su caso.

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