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Energía solar

Net Billing en Chile: cómo funciona el descuento por excedentes solares (Ley 20.571)

Qué es el net billing, a qué precio se valorizan los excedentes que inyecta a la red, cómo se descuentan de su boleta y qué pasa con el remanente a su favor.

Por Equipo AFI Energía ·

¿Qué es el net billing?

El net billing es el mecanismo legal chileno que permite a un cliente con tarifa regulada que genera su propia electricidad (principalmente con paneles solares) inyectar a la red de distribución la energía que no alcanza a consumir, y recibir un descuento en su boleta por esa energía. Lo creó la Ley 20.571, publicada en 2012, y lo modificaron después la Ley 21.118 (2018) y la Ley 21.505 (2022). Hoy está en el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo (Decreto Supremo 57, de 2019, del Ministerio de Energía).

La idea de fondo es simple: durante el día su sistema solar genera más energía de la que su casa o negocio usa en ese momento. En vez de perder ese excedente, la red lo recibe y la distribuidora se lo reconoce como un descuento en su cuenta eléctrica.

¿Cómo se valorizan los excedentes que inyecta a la red?

Los excedentes se valorizan al precio que la distribuidora traspasa a sus clientes regulados por la energía, conocido como precio de nudo, y a ese valor se suman las menores pérdidas eléctricas que la inyección le ahorra a la red. Así lo dispone el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el texto de la Ley 20.571, y lo detallan los artículos 53 a 55 del Decreto Supremo 57.

En la práctica, el reglamento toma el precio de nudo de energía que la distribuidora debe traspasar cada mes a sus clientes regulados y lo multiplica por los factores de pérdidas medias que corresponden a su opción tarifaria. El resultado es el valor en pesos de cada kilowatt hora que usted inyecta.

¿Cómo se descuentan de la boleta?

Las inyecciones valorizadas se descuentan de los cargos por suministro eléctrico de la boleta del mismo mes en que se inyectaron. No hay que pedirlo cada vez: la distribuidora lee el medidor, valoriza la energía inyectada y aplica el descuento en la facturación de ese mes. Lo establecen el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 56 del Decreto Supremo 57.

Para que eso ocurra, la distribuidora registra por separado la energía que usted consume desde la red y la que inyecta hacia ella. Por eso, al conectar el sistema, toma la lectura de los contadores de consumo y de inyección del medidor y la deja como anexo del contrato de conexión (Decreto Supremo 57, artículo 29). Si en algún mes no puede leer las inyecciones, debe avisarle y estimarlas provisoriamente según el reglamento (artículo 50).

¿Qué pasa si en un mes los excedentes valen más que su consumo?

La diferencia queda como un remanente a su favor y se descuenta en la boleta o las boletas siguientes. Ese remanente se reajusta según el Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Lo dicen el artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 56 del Decreto Supremo 57, que es el reglamento vigente de generación distribuida.

Si pasado el plazo que fija su contrato de conexión todavía queda remanente sin descontar, la Ley 21.118 agregó dos caminos en el artículo 149 ter de la misma ley:

  • Descontarlo en otro inmueble suyo. A su elección, el remanente puede descontarse de las boletas de otros inmuebles o instalaciones de su propiedad, siempre que estén conectados a la misma distribuidora. El reglamento llama a esto descuentos remotos (artículos 4 y 58 del Decreto Supremo 57).
  • Recibir un pago. La distribuidora debe pagarle el remanente si se cumplen condiciones que fija la ley: entre otras, que el sistema no sea de propiedad conjunta ni tenga descuentos remotos (salvo el de una persona jurídica sin fines de lucro), y que haya sido dimensionado para que, en un año normal, sus inyecciones no generen remanentes imposibles de descontar. Los clientes residenciales con potencia conectada de hasta 20 kW, y las personas jurídicas sin fines de lucro de hasta 50 kW, quedan eximidos de esta última condición (Decreto Supremo 57, artículo 60). El mecanismo de pago y su periodicidad quedan escritos en el contrato de conexión (artículo 30).

Los remanentes que tras cinco años desde el año calendario en que se generaron no se hayan podido descontar ni pagar tienen otro destino: la distribuidora los informa a la Comisión Nacional de Energía y a usted, y se usan en la comuna donde está el sistema para determinar cargos y descuentos de la tarifa (artículo 149 ter de la ley y artículos 65 y 66 del Decreto Supremo 57).

Por eso desconfiamos de las propuestas que ofrecen sistemas “grandes por si acaso”: el net billing premia el ajuste entre generación y consumo, no el tamaño del sistema por sí solo.

¿En qué se diferencia del “net metering” que se usa en otros países?

Se diferencia en cómo se valoriza la energía inyectada, no en el hecho de inyectarla. En el net metering, usado en otros países, el excedente se compensa kilowatt hora por kilowatt hora contra la energía que usted compra. En el net billing chileno, la energía inyectada se valoriza en pesos al precio de nudo de energía más las menores pérdidas, como se explicó arriba, y ese monto se descuenta de su boleta.

Por eso conviene usar la energía en el momento en que se genera (autoconsumo): esa energía no se compra a la red. El descuento por excedentes es la segunda pieza. Un sistema bien dimensionado a su consumo aprovecha las dos.

¿Qué rol juega la distribuidora en todo esto?

La distribuidora es la contraparte obligatoria del proceso. Recibe la solicitud de conexión, revisa que la instalación cumpla el reglamento y la normativa vigente, pone a su disposición el contrato de conexión, conecta o supervisa la conexión del sistema y aplica el descuento mensual en la facturación (Decreto Supremo 57, artículos 27 a 30).

La ley también le pone límites: no puede condicionar la conexión a exigencias distintas de las que fijan el reglamento y la normativa vigente, y si hay una controversia, la resuelve la SEC (artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos). El proceso tiene etapas y plazos propios, que no dependen solo de la instalación física de los paneles. Por eso el calendario de un proyecto solar conectado a red incluye la tramitación con la distribuidora como una etapa aparte.

¿Necesito declarar mi instalación ante la SEC para acceder al net billing?

Sí. Una vez terminadas las obras, el instalador eléctrico autorizado debe comunicar la energización del sistema a la SEC (Decreto Supremo 57, artículo 26). Para los sistemas acogidos al artículo 149 bis, esa comunicación se hace con el trámite digital TE4, según la Instrucción Técnica RGR N° 01/2024 de la SEC.

El orden importa: primero se presenta la solicitud de conexión a la distribuidora, después se construye la instalación y se declara el TE4, y al final se entrega a la distribuidora la notificación de conexión, que debe llevar una copia de esa comunicación de energización (Decreto Supremo 57, artículo 27). Sin el TE4, la conexión bajo net billing no se puede completar, sin importar cuántos paneles tenga en el techo. El trámite completo, paso a paso, está en nuestra guía de la declaración TE4.

¿El net billing aplica a cualquier tamaño de sistema?

No. La capacidad instalada por cada inmueble o instalación no puede superar los 300 kW (artículo 149 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos), y el derecho es para clientes con tarifa regulada. Ese límite cubre a la gran mayoría de instalaciones residenciales, comerciales y agrícolas típicas. Los sistemas de mayor escala quedan fuera de este mecanismo.

Para saber qué le corresponde, lo correcto es partir por su consumo real: cuánta energía necesita cubrir determina el tamaño del sistema, y el tamaño del sistema determina el mecanismo de conexión. Es exactamente lo que revisamos en la etapa de diagnóstico de cualquier proyecto de instalación de paneles solares.

En resumen

El net billing es el mecanismo que permite descontar de la boleta la energía que inyecta a la red, valorizada al precio de nudo de energía más las menores pérdidas. Lo que sobra en un mes queda como remanente a su favor, reajustado, para las boletas siguientes. Cuánto baja su cuenta depende de su consumo y de su sistema. Funciona sobre una base técnica (la medición de consumo e inyección) y una base administrativa (la conexión formal con su distribuidora y el TE4 ante la SEC), y ambas tienen que estar bien resueltas para que el descuento se refleje en su cuenta.

Si tiene dudas sobre si su propiedad califica o cómo se vería el proceso en su caso, cuéntenos su consumo actual y le explicamos con claridad qué esperar.

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